ARTÍCULO 17 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Rellena los huecos con la palabra que falta, incluyendo los acentos, si los tuviera (da igual mayúsculas que minúsculas). Usa el botón "¡Auxilio, una letra!" para conseguir una letra, a la altura que quieras, de la palabra que te esté dando problemas. Puedes también pinchar en el botón "?" para conseguir una pequeña pista sobre la palabra que tienes que poner. Lo malo es que perderás puntos por echar mano de las pistas y de las peticiones de letras. No importa, ¡lo importante es aprender! Al final del ejercicio, presiona "Comprueba tus respuestas". Si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca "permitir contenido bloqueado".
ARTÍCULO 17.

1. Toda tiene derecho a la y a la . puede ser de su libertad, sino con la de lo establecido en este y en los y en la previstos en la .

2. La no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las tendentes al de los , y, en caso, en el plazo de y horas, el deberá ser puesto en o a disposición de la .

3. Toda persona debe ser de forma , y de modo que le sea , de sus y de las de su , no pudiendo ser obligada a . Se garantiza la de al detenido en las y , en los términos que la establezca.

4. La regulará un procedimiento de para producir la puesta a disposición de toda persona detenida . Asimismo, por la se determinará el plazo de duración de la .